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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 9 de abril de 2014 · Tasación

Sentencia A1302027TM

Para productos en la frontera entre suplementos y medicamentos, la correcta clasificación arancelaria depende de su finalidad terapéutica o profiláctica. Es crucial contar con documentación de respaldo de la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud) que certifique que el producto está destinado a prevenir o tratar una enfermedad específica, ya que este criterio prevalece sobre los análisis meramente aduaneros.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El caso trata sobre una controversia de clasificación arancelaria del producto 'DAYAMINERAL JARABE'. La autoridad aduanera lo clasificó como complemento alimenticio (Capítulo 21), determinando impuestos y una multa, mientras que el contribuyente lo declaró como medicamento (Capítulo 30). El Tribunal de Apelaciones falló a favor del contribuyente, revocando la resolución de la aduana, al basarse en una opinión técnica del Ministerio de Salud que confirmaba que el producto es un medicamento para tratar la enfermedad de Avitaminosis.

Qué deja este caso

Para productos en la frontera entre suplementos y medicamentos, la correcta clasificación arancelaria depende de su finalidad terapéutica o profiláctica. Es crucial contar con documentación de respaldo de la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud) que certifique que el producto está destinado a prevenir o tratar una enfermedad específica, ya que este criterio prevalece sobre los análisis meramente aduaneros.

Montos en disputa

$409.52

impuesto determinado

$819.04

multa

$1,228.56

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el producto 'DAYAMINERAL JARABE' es un complemento vitamínico y no un medicamento. Basándose en su propio análisis de laboratorio y las Notas Explicativas del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), argumentó que los complementos alimenticios destinados a mantener la salud, pero sin indicaciones para tratar una enfermedad específica, deben clasificarse en la partida 21.06 como preparación alimenticia, con un arancel (DAI) del 10%. Sostuvo que la clasificación del Consejo Superior de Salud Pública es para fines sanitarios y no es vinculante para la clasificación arancelaria, que es competencia exclusiva de la Aduana.