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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 14 de enero de 2011 · Tasación

Sentencia A1003019TM

Para productos cuya naturaleza es ambigua entre medicamento y complemento alimenticio, es crucial contar con el respaldo técnico de la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud o…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó productos (Calcibon y Kidcal) clasificándolos como medicamentos. La Dirección General de Aduanas los reclasificó como preparaciones alimenticias, determinando impuestos adicionales y multas. El TAIIA revocó la decisión de Aduanas, basándose en una opinión técnica del Ministerio de Salud que confirmó que los productos tienen propiedades terapéuticas y preventivas, y por lo tanto, son medicamentos.

Qué deja este caso

Para productos cuya naturaleza es ambigua entre medicamento y complemento alimenticio, es crucial contar con el respaldo técnico de la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud o CSSP). Su dictamen sobre las propiedades terapéuticas o profilácticas es el criterio decisivo que prevalece sobre el análisis de la autoridad aduanera para efectos de la clasificación arancelaria.

Montos en disputa

$7,768.56

impuesto determinado

$20,892.19

multa

$28,660.75

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los productos 'CALCIBON' y 'KID CAL' fueron incorrectamente clasificados como medicamentos…