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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 24 de mayo de 2013 · Tasación

Sentencia A1203023TM

El ejercicio del derecho a interponer recursos administrativos no constituye una 'obligación fiscal'.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente apela la inadmisibilidad de su recurso de revisión, el cual fue declarado extemporáneo por la Dirección General de Aduanas (DGA). La DGA contó un día de asueto nacional como hábil, basándose en un decreto que exceptuaba a empleados necesarios para atender 'obligaciones fiscales'. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGA, estableciendo que el derecho a recurrir es una garantía procesal y no una 'obligación fiscal', por lo que el día de asueto no debió contarse en el plazo.

Qué deja este caso

El ejercicio del derecho a interponer recursos administrativos no constituye una 'obligación fiscal'. Por lo tanto, los plazos para ejercer este derecho deben calcularse excluyendo los días de asueto general, incluso si algunas oficinas fiscales permanecen abiertas para fines específicos de recaudación o presentación de declaraciones.

Montos en disputa

$1,085.58

impuesto determinado

$3,041.49

multa

$4,127.07

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión del contribuyente.