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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 28 de septiembre de 2012 · Tasación

Sentencia A1109028TM

Es imperativo verificar rigurosamente la vigencia y el correcto llenado de todos los documentos de soporte para operaciones de comercio exterior, especialmente los Certificados de Origen. Un error, como usar un certificado expirado, invalida el beneficio arancelario y puede resultar en la imposición de impuestos y multas cuantiosas por negligencia.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que denegó un trato arancelario preferencial a un importador por presentar un Certificado de Origen vencido. Como consecuencia, se validó la determinación de impuestos omitidos (DAI e IVA) y la imposición de una multa del 300% por la infracción del Art. 8(b) de la LEPSIA, desestimando los alegatos del contribuyente sobre violaciones a los principios de tipicidad y defensa.

Qué deja este caso

Es imperativo verificar rigurosamente la vigencia y el correcto llenado de todos los documentos de soporte para operaciones de comercio exterior, especialmente los Certificados de Origen. Un error, como usar un certificado expirado, invalida el beneficio arancelario y puede resultar en la imposición de impuestos y multas cuantiosas por negligencia.

Montos en disputa

$4,652.27

impuesto determinado

$13,956.81

multa

$18,609.08

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el contribuyente presentó un Certificado de Origen para acogerse a un trato arancelario preferencial bajo el TLC México-Centroamérica, pero dicho certificado ya había expirado. La importación se realizó en marzo de 2011, mientras que la vigencia del certificado cubría únicamente hasta el 31 de diciembre de 2010. Por lo tanto, la solicitud de trato preferencial fue inválida, lo que conllevó a la denegatoria del beneficio y al cobro de los derechos e impuestos correspondientes.
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa del 300% sobre los tributos omitidos, conforme al artículo 8 literal b) y 10 de la LEPSIA. La Dirección General, al resolver el recurso de revisión, justificó la sanción al determinar que el contribuyente actuó con culpa (negligencia), ya que era su responsabilidad verificar la vigencia de los documentos que amparaban su declaración.