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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 25 de septiembre de 2012 · Tasación

Sentencia A1109026TM

Para aplicar correctamente los beneficios de un tratado de libre comercio, es indispensable que el Certificado de Origen sea emitido y firmado por una entidad (productor o exportador)…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a una empresa por aplicar incorrectamente el trato preferencial del TLC con México. La empresa importó mercancías producidas en México pero exportadas desde Guatemala, utilizando un Certificado de Origen emitido por la entidad guatemalteca. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que esto viola la cláusula de bilateralidad del tratado, que exige que tanto la producción como la exportación se realicen desde el país Parte (México) para gozar del beneficio.

Qué deja este caso

Para aplicar correctamente los beneficios de un tratado de libre comercio, es indispensable que el Certificado de Origen sea emitido y firmado por una entidad (productor o exportador) ubicada en el territorio del país Parte donde se produjeron las mercancías. Las operaciones logísticas como el transbordo a través de un tercer país no alteran esta regla fundamental de bilateralidad, y su incumplimiento conlleva la pérdida del beneficio fiscal y la imposición de sanciones.

Montos en disputa

$35,371.60

impuesto determinado

$103,192.98

multa

$138,564.58

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los Certificados de Origen presentados eran inválidos.
  2. Confirmado 2 · La DGA justificó la imposición de la multa al tipificar la conducta en el artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones…