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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 30 de noviembre de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A1501001TM

Para gozar de beneficios de un tratado de libre comercio, el Certificado de Origen debe ser emitido por una entidad en un país miembro.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial del CAFTA-DR a un importador porque los certificados de origen fueron emitidos en Panamá, un país no parte. Aunque el contribuyente presentó posteriormente los certificados correctos de EE.UU., la DGA no los valoró. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la DGA violó el Principio de Verdad Material al ignorar pruebas clave que demostraban el origen de las mercancías.

Qué deja este caso

Para gozar de beneficios de un tratado de libre comercio, el Certificado de Origen debe ser emitido por una entidad en un país miembro. Si se comete un error, es vital presentar la documentación correcta durante el proceso administrativo, ya que el Principio de Verdad Material puede obligar a la autoridad a valorar la prueba de fondo, incluso si se presenta después de la importación.

Montos en disputa

$54,178.43

impuesto determinado

$162,535.29

multa

$216,713.72

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato preferencial del CAFTA-DR porque los certificados de origen fueron emitidos por una filial en…
  2. Revocado 2 · La DGA impuso una multa del 300% sobre los tributos omitidos, basada en el artículo 8 letra b) de la LEPSIA.