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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 27 de octubre de 2011 · Tasación

Sentencia A1102007TM

Para aplicar correctamente los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es indispensable que el Certificado de Origen sea válido, lo que implica no solo que la mercancía cumpla las reglas de origen, sino que el documento sea emitido y firmado por un exportador ubicado en el mismo país Parte donde se produjo el bien. La triangulación comercial a través de un tercer país, aunque sea Parte del tratado en otro contexto, puede invalidar el beneficio si el certificado no es emitido desde el país de origen de la mercancía.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó mercancías producidas en México pero enviadas desde Guatemala, utilizando Certificados de Origen emitidos por el exportador guatemalteco para acogerse al TLC. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que los certificados eran inválidos, ya que el tratado exige que el exportador que certifica el origen esté ubicado en el mismo país productor (México). En consecuencia, se confirmó la determinación de impuestos omitidos (DAI e IVA) y las multas correspondientes por la aplicación indebida del beneficio arancelario.

Qué deja este caso

Para aplicar correctamente los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es indispensable que el Certificado de Origen sea válido, lo que implica no solo que la mercancía cumpla las reglas de origen, sino que el documento sea emitido y firmado por un exportador ubicado en el mismo país Parte donde se produjo el bien. La triangulación comercial a través de un tercer país, aunque sea Parte del tratado en otro contexto, puede invalidar el beneficio si el certificado no es emitido desde el país de origen de la mercancía.

Montos en disputa

$121,403.52

impuesto determinado

$353,150.29

multa

$474,553.81

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los Certificados de Origen presentados por el contribuyente eran inválidos. La DGA argumentó que, aunque las mercancías fueron producidas en México, fueron exportadas por una empresa desde Guatemala. Según el Tratado de Libre Comercio, para gozar del beneficio arancelario, el exportador debe estar ubicado en el territorio de la Parte productora (México), requisito que no se cumplió. Además, algunos certificados usaron un formato incorrecto.
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que no hubo violación al derecho de defensa. Afirmó que se concedió el plazo legal de 15 días para audiencia y pruebas, y que el contribuyente solicitó acceso al expediente tarde, en el octavo día. A pesar de ello, se le concedió acceso con un plazo que vencía junto con el término legal, dándole una oportunidad real de revisar el expediente y presentar su defensa, la cual no utilizó plenamente.
  3. Confirmado 3 · La DGA impuso multas del 200% y 300% sobre los derechos e impuestos dejados de pagar, de conformidad con los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, como consecuencia de haber gozado indebidamente de la exención arancelaria.