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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 27 de julio de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1604008M

El auditor fiscal tiene una obligación personal e indelegable de presentar el dictamen fiscal. Si el contribuyente no proporciona la información necesaria para realizar el trabajo, el auditor no debe simplemente incumplir, sino que debe hacer uso de su derecho a renunciar formalmente al nombramiento para eximirse de responsabilidad.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un auditor fiscal por no presentar el Dictamen e Informe Fiscal de un contribuyente en el plazo legal. El auditor argumentó que el incumplimiento se debió a que el contribuyente no le proporcionó la documentación necesaria, pero el Tribunal determinó que esta no es una excusa válida, ya que el auditor tenía la opción legal de renunciar a su cargo.

Qué deja este caso

El auditor fiscal tiene una obligación personal e indelegable de presentar el dictamen fiscal. Si el contribuyente no proporciona la información necesaria para realizar el trabajo, el auditor no debe simplemente incumplir, sino que debe hacer uso de su derecho a renunciar formalmente al nombramiento para eximirse de responsabilidad.

Montos en disputa

$1,882.44

multa

$1,882.44

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al auditor fiscal por omitir la presentación del Dictamen e Informe Fiscal del ejercicio 2012 de un contribuyente, incumpliendo la obligación del artículo 134 del Código Tributario. La DGII argumenta que las excusas del auditor, como la falta de entrega de documentos por parte de su cliente, no son oponibles al fisco y que el auditor tenía la opción legal de renunciar a su cargo si no podía realizar el trabajo.