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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 28 de agosto de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia C1207014M

La obligación de presentar el informe anual de inventarios (F-983) no depende únicamente del monto total de ingresos, sino de que estos sean 'ingresos gravables'.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa a una empresa usuaria de zona franca por no presentar el informe de inventarios (F-983). El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, determinando que la obligación de presentar dicho informe, según el artículo 142 del Código Tributario, aplica exclusivamente a contribuyentes con 'ingresos gravables'. Dado que la empresa solo percibía ingresos exentos por su estatus de zona franca, no estaba sujeta a esa obligación formal.

Qué deja este caso

La obligación de presentar el informe anual de inventarios (F-983) no depende únicamente del monto total de ingresos, sino de que estos sean 'ingresos gravables'. Las empresas que operan bajo regímenes especiales, como la Ley de Zonas Francas, y que solo generan ingresos exentos, no están obligadas a cumplir con este requisito formal, ya que la norma busca controlar la base imponible del Impuesto sobre la Renta, del cual están exentas.

Montos en disputa

$29,265.75

multa

$29,265.75

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por no presentar el informe de inventario (F-983) correspondiente al año 2010.