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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 25 de noviembre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1902005M

Es crucial garantizar una correspondencia exacta entre la información de los documentos de soporte (como permisos de importación) y los datos físicos de la mercancía (como etiquetas y viñetas). Un simple error clerical, aunque el requisito de fondo se cumpla, puede generar un proceso sancionatorio por parte de la autoridad aduanera.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas impuso una multa a un importador por una supuesta falta de requisitos, al encontrar una discrepancia entre el número de registro sanitario en el permiso de importación y el de la etiqueta del producto. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, determinando que el contribuyente sí poseía un registro sanitario válido y vigente, y que la inconsistencia fue un error documental no tipificado como infracción, por lo que la sanción violaba los principios de tipicidad y legalidad.

Qué deja este caso

Es crucial garantizar una correspondencia exacta entre la información de los documentos de soporte (como permisos de importación) y los datos físicos de la mercancía (como etiquetas y viñetas). Un simple error clerical, aunque el requisito de fondo se cumpla, puede generar un proceso sancionatorio por parte de la autoridad aduanera.

Montos en disputa

$912.51

multa

$912.51

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas sancionó al contribuyente por una discrepancia entre el número de registro sanitario declarado en el permiso de importación y el número impreso en la etiqueta del producto (mermelada de piña). La DGA consideró que esta inconsistencia equivalía a la falta de uno de los requisitos exigidos por la ley para la importación, configurando la infracción del artículo 7 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).