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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 31 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1809011TM

Al importar vehículos multipropósito como pick-ups doble cabina, es crucial documentar adecuadamente su diseño principal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó un vehículo pick-up doble cabina clasificándolo como de carga (partida 87.04), lo que implicaba un DAI del 1%. La Dirección de Aduanas lo reclasificó como vehículo de pasajeros (partida 87.03) con un DAI del 30%, basándose en criterios de diseño y mediciones físicas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la clasificación de Aduanas y los impuestos determinados, pero modificó la multa del 300% al 100% aplicando una reforma legal más favorable.

Qué deja este caso

Al importar vehículos multipropósito como pick-ups doble cabina, es crucial documentar adecuadamente su diseño principal. Se debe aportar información técnica del fabricante que sea específica para el vehículo importado (mismo modelo, año y país de fabricación) para justificar si su capacidad de carga de mercancías supera a la de pasajeros. De lo contrario, la autoridad aduanera puede usar criterios alternativos, como las dimensiones del vehículo, que pueden resultar en una clasificación como vehículo de pasajeros con una carga tributaria significativamente mayor.

Montos en disputa

$2,727.46

impuesto determinado

$2,727.46

multa

$5,454.92

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el vehículo pick-up doble cabina importado debía clasificarse en la partida 8703 como vehículo concebido principalmente para el…
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que su resolución inicial estaba suficientemente motivada, ya que contenía los elementos de hecho y de derecho que permitieron al…
  3. Parcial 3 · La DGII impuso una multa del 300% sobre los derechos e impuestos dejados de pagar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Especial para Sancionar…