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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 31 de enero de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1711003M

Es crucial asegurar que el valor en aduana declarado en los FAUCAS refleje con exactitud todos los costos incurridos, incluyendo el monto total del flete realmente pagado. Cualquier discrepancia entre lo declarado y los documentos de respaldo (como Comprobantes de Crédito Fiscal y registros contables) puede resultar en sanciones por inexactitud, incluso si no hay evasión de impuestos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas sancionó a una empresa por declarar un valor de flete inferior al realmente pagado en 44 declaraciones de mercancías (FAUCAS), constituyendo una inexactitud sin perjuicio fiscal. El Tribunal de Apelaciones confirma la infracción para la mayoría de los casos, pero revoca las multas correspondientes a 4 FAUCAS al determinar que la facultad de la administración para fiscalizar y sancionar había caducado, aplicando el plazo de 4 años del CAUCA sobre la ley nacional.

Qué deja este caso

Es crucial asegurar que el valor en aduana declarado en los FAUCAS refleje con exactitud todos los costos incurridos, incluyendo el monto total del flete realmente pagado. Cualquier discrepancia entre lo declarado y los documentos de respaldo (como Comprobantes de Crédito Fiscal y registros contables) puede resultar en sanciones por inexactitud, incluso si no hay evasión de impuestos.

Montos en disputa

$2,000.00

multa

$2,000.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sancionó al contribuyente por declarar un valor de flete de $400.00 en 44 declaraciones de mercancías (FAUCAs), cuando la evidencia contable y los pagos efectuados demostraban que el costo real del flete era superior, oscilando entre $590.00 y $640.00. La DGA calificó esta diferencia como una inexactitud en la declaración, constitutiva de una infracción administrativa según el artículo 5 literal q) de la LEPSIA, aunque no generara un perjuicio fiscal directo.
  2. Revocado 2 · Este punto no fue argumentado por la DGA. La DGA procedió con la fiscalización y sanción asumiendo que su facultad estaba vigente, probablemente basándose en el plazo de cinco años de la ley nacional.
  3. Confirmado 3 · La DGA admitió la existencia de errores materiales en la razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente en la resolución. Sin embargo, argumentó que estos fueron corregidos posteriormente y no constituyeron un vicio que invalidara el acto, ya que no generaron indefensión y el contribuyente pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa.