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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 26 de enero de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia A1502012TM

El grado de procesamiento de un producto es determinante para su correcta clasificación arancelaria.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importadora clasificó 'avena en hojuelas instantánea' en el capítulo 11 del arancel (productos de molinería) con 0% de DAI. La Dirección General de Aduanas la reclasificó en el capítulo 19 (preparaciones a base de cereales) con 15% de DAI, argumentando que el proceso de estabilización térmica para consumo inmediato es un tratamiento avanzado. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación de la Aduana, así como la determinación de impuestos y la multa correspondiente.

Qué deja este caso

El grado de procesamiento de un producto es determinante para su correcta clasificación arancelaria. Los productos de cereales que han sido sometidos a tratamientos avanzados, como la cocción o estabilización térmica que modifican la estructura del grano y los hacen aptos para el consumo directo o casi inmediato, deben clasificarse como 'preparaciones alimenticias' (Capítulo 19) y no como simples granos trabajados o productos de molinería (Capítulos 10 u 11).

Montos en disputa

$1,574.66

impuesto determinado

$4,723.98

multa

$6,298.64

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la 'avena en hojuelas instantánea' debía clasificarse en la partida 1904.90.90.
  2. Confirmado 2 · La DGA defendió la competencia de la Aduana de San Bartolo, explicando que aunque el despacho se inició en la Aduana de San Cristóbal, esta carecía…
  3. Confirmado 3 · La DGA sostuvo que los dictámenes eran válidos.
  4. Confirmado 4 · La DGA afirmó que todas sus actuaciones se ajustaron al principio de legalidad, ya que actuó dentro de las facultades que la ley le confiere.