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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 29 de julio de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A1311011OA

Para los regímenes de importación temporal, es crucial solicitar cualquier prórroga de plazo antes de que expire el período originalmente autorizado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una sociedad importó temporalmente herramientas por un plazo autorizado de 3 meses. Solicitó una prórroga después de que el plazo había vencido, por lo que la Dirección General de Aduanas (DGA) la denegó, ejecutó la garantía por los impuestos suspendidos y le impuso una multa por no reexportar a tiempo. El Tribunal de Apelaciones confirma las decisiones de la DGA, estableciendo que la solicitud de prórroga debió presentarse antes del vencimiento del plazo original.

Qué deja este caso

Para los regímenes de importación temporal, es crucial solicitar cualquier prórroga de plazo antes de que expire el período originalmente autorizado. Confiar en el plazo máximo que permite la ley, en lugar del plazo específico concedido por la autoridad, y presentar solicitudes de forma extemporánea, resultará en la denegatoria, la ejecución de garantías y la imposición de sanciones.

Montos en disputa

$16,601.00

impuesto determinado

$699.30

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) negó la prórroga del Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado porque la solicitud…
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que al no reexportarse la mercancía en el plazo autorizado y habiéndose negado correctamente la prórroga, se configuró la infracción…
  3. Confirmado 3 · La DGA defendió su actuación indicando que se siguió un único procedimiento sancionador por un solo hecho, respetando el principio 'non bis in idem'.