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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 25 de marzo de 2015 · Tasación

Sentencia A1305015TM

El importador tiene la responsabilidad de asegurar y probar la correcta clasificación arancelaria de sus mercancías con documentación técnica irrefutable, como análisis de laboratorio. Confiar únicamente en la información del proveedor es insuficiente y riesgoso. Además, al aceptar cargos para obtener una reducción de multa, se debe verificar que el beneficio se aplique correctamente a todas las infracciones, ya que el criterio del Tribunal es que no procede una aplicación parcial o discrecional por parte de la autoridad.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó 'Maltodextrina' y la clasificó incorrectamente, pagando menos impuestos. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó la mercancía, determinó impuestos complementarios y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la reclasificación y los impuestos, pero modificó la resolución de la DGA al determinar que la reducción de la multa por aceptación de cargos (atenuante) debía aplicarse a todas las infracciones del caso y no solo a una, sentando un criterio favorable al contribuyente en este aspecto.

Qué deja este caso

El importador tiene la responsabilidad de asegurar y probar la correcta clasificación arancelaria de sus mercancías con documentación técnica irrefutable, como análisis de laboratorio. Confiar únicamente en la información del proveedor es insuficiente y riesgoso. Además, al aceptar cargos para obtener una reducción de multa, se debe verificar que el beneficio se aplique correctamente a todas las infracciones, ya que el criterio del Tribunal es que no procede una aplicación parcial o discrecional por parte de la autoridad.

Montos en disputa

$5,900.86

impuesto determinado

$8,851.29

multa

$14,752.15

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó la maltodextrina importada de la partida 3505.10.90 (DAI 5%) a la 1702.90.20 (DAI 40%). La DGA argumentó que el producto tenía un contenido de Dextrosa Equivalente (DE) superior al 10%, basándose en las Notas Explicativas del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), la ficha técnica y comunicaciones del proveedor.
  2. Revocado 2 · La DGA impuso una multa del 300% por inexactitud en las declaraciones, conforme al Art. 8 lit. a) de la LEPSIA. Aunque el contribuyente solicitó la atenuante del 50% (Art. 14 lit. b) LEPSIA) para las tres infracciones, la DGA solo la concedió para una, argumentando que el beneficio es por "una infracción" y que existía reincidencia al ser múltiples declaraciones.