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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 29 de noviembre de 2013 · Tasación

Sentencia A1301023TM

La potestad de la Administración Aduanera para fiscalizar no es indefinida.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinaba impuestos (DAI, IVA) y multas por una incorrecta clasificación arancelaria de llantas. La revocatoria se fundamenta en que la autoridad aduanera inició su auditoría fuera del plazo de cuatro años que establece el CAUCA IV, operando la caducidad de su facultad fiscalizadora, a pesar de que las importaciones se realizaron bajo una norma anterior que permitía un plazo mayor.

Qué deja este caso

La potestad de la Administración Aduanera para fiscalizar no es indefinida. Debe iniciar sus auditorías dentro del plazo de caducidad establecido por la normativa vigente al momento de comenzar el procedimiento (principio 'tempus regit processum'), no la vigente al momento de la importación. El derecho comunitario prevalece sobre el nacional, por lo que el plazo de 4 años del CAUCA IV es el aplicable, y su incumplimiento anula la capacidad de la administración para determinar tributos y multas.

Montos en disputa

$113,573.71

impuesto determinado

$340,963.49

multa

$454,537.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas consideró que su actuación era oportuna, basándose implícitamente en un plazo de fiscalización de cinco años…