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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 9 de octubre de 2013 · Tasación

Sentencia A1207018TM

Un error formal o material en un Certificado de Origen no necesariamente lo invalida. Si se puede demostrar que la operación de comercio exterior cumple con los requisitos de fondo del tratado (como realizarse dentro del período de validez real del certificado), es posible defender su validez ante las autoridades, priorizando el espíritu del acuerdo sobre un rigorismo formal excesivo.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La autoridad aduanera determinó el pago de DAI, IVA y una multa a un importador, argumentando que el Certificado de Origen presentado era inválido porque el período de vigencia consignado excedía los 12 meses. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el error en la fecha era un error material no invalidante, ya que la importación se efectuó dentro del plazo legal de un año desde la firma del certificado, cumpliendo con el objetivo del tratado de libre comercio.

Qué deja este caso

Un error formal o material en un Certificado de Origen no necesariamente lo invalida. Si se puede demostrar que la operación de comercio exterior cumple con los requisitos de fondo del tratado (como realizarse dentro del período de validez real del certificado), es posible defender su validez ante las autoridades, priorizando el espíritu del acuerdo sobre un rigorismo formal excesivo.

Montos en disputa

$2,260.79

impuesto determinado

$6,782.37

multa

$9,043.16

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el Certificado de Origen presentado era inválido porque el período de cobertura consignado (19/10/2011 al 30/12/2012) excedía el plazo máximo de 12 meses permitido por el Tratado de Libre Comercio. Debido a esta invalidez, la DGA negó el trato arancelario preferencial y liquidó Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA complementarios.
  2. Revocado 2 · La DGA impuso una multa del 300% sobre los impuestos dejados de pagar, argumentando que el contribuyente cometió la infracción del artículo 8 literal b) de la Ley Especial Para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA). Sostuvo que el contribuyente actuó con negligencia (culpa) al no verificar la información del certificado de origen, lo cual es suficiente para sancionar el intento de obtener un beneficio indebido.