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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 18 de marzo de 2013 · Tasación

Sentencia A1202015TM

Es crucial que los importadores no solo declaren correctamente todos los componentes del valor en aduana (mercancía, flete, seguro), sino que también los registren de forma precisa en su contabilidad formal y conserven toda la documentación de respaldo. La falta de registro contable de un gasto, aunque esté mencionado en documentos de transporte, puede invalidar el valor declarado y resultar en ajustes fiscales y multas significativas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador apela una determinación de impuestos y multas de la Dirección General de Aduanas, originada por no registrar contablemente los gastos de flete internacional. El Tribunal revoca la determinación para el año 2007 por haber caducado la facultad de fiscalización, pero la confirma para los años 2008 a 2010, validando que la omisión en la contabilidad es motivo suficiente para rechazar el valor declarado y aplicar sanciones por negligencia.

Qué deja este caso

Es crucial que los importadores no solo declaren correctamente todos los componentes del valor en aduana (mercancía, flete, seguro), sino que también los registren de forma precisa en su contabilidad formal y conserven toda la documentación de respaldo. La falta de registro contable de un gasto, aunque esté mencionado en documentos de transporte, puede invalidar el valor declarado y resultar en ajustes fiscales y multas significativas.

Montos en disputa

$17,736.43

impuesto determinado

$51,277.11

multa

$69,013.54

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) inició un proceso de fiscalización en enero de 2011 sobre declaraciones de mercancías del año 2007, considerando que tenía un plazo de 5 años para hacerlo, según la legislación vigente al momento de las importaciones (CAUCA III y Ley de Simplificación Aduanera).
  2. Confirmado 2 · La DGA rechazó el valor del flete declarado por el contribuyente y aplicó un valor presunto del 10% del valor FOB de la mercancía. La DGA argumentó que, aunque el flete fue declarado en los documentos de importación, el contribuyente omitió registrar dicho gasto en su contabilidad, lo que impidió comprobar la veracidad del valor pagado.
  3. Confirmado 3 · La DGA impuso multas por la infracción tipificada en el artículo 8 letra a) de la LEPSIA, debido a que la declaración inexacta del valor del flete causó una incorrecta liquidación de impuestos. La DGA sostuvo que el contribuyente actuó con culpa (negligencia).