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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 22 de octubre de 2012 · Tasación

Sentencia A1110009TM

Ante un error en una declaración de mercancías, es fundamental presentar una solicitud de rectificación de inmediato, antes de cualquier notificación de fiscalización. Si el error involucra beneficios arancelarios (contingentes), la rectificación puede incluir la disminución de la cantidad de mercancía a importar para ajustarse al beneficio disponible, siempre que la mercancía se encuentre aún bajo un régimen suspensivo como el Depósito de Aduanas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador utilizó por error un contingente arancelario vencido para una importación de maíz amarillo. Al solicitar la rectificación para usar un contingente válido con saldo menor y ajustar la cantidad importada, la Aduana solo aceptó cambiar el número de contingente pero no la cantidad, determinando impuestos y multa sobre el excedente. El Tribunal revoca la decisión, estableciendo que la rectificación completa era procedente, ya que el contribuyente tenía derecho a ajustar la cantidad a importar y dejar el resto en el depósito aduanero.

Qué deja este caso

Ante un error en una declaración de mercancías, es fundamental presentar una solicitud de rectificación de inmediato, antes de cualquier notificación de fiscalización. Si el error involucra beneficios arancelarios (contingentes), la rectificación puede incluir la disminución de la cantidad de mercancía a importar para ajustarse al beneficio disponible, siempre que la mercancía se encuentre aún bajo un régimen suspensivo como el Depósito de Aduanas.

Montos en disputa

$6,943.05

impuesto determinado

$20,829.15

multa

$27,772.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) aceptó parcialmente la rectificación de la declaración, permitiendo cambiar el número de contingente arancelario pero no la cantidad de mercancía importada. La DGA argumentó que al haberse declarado la importación de 851,000 kg, y el contingente válido solo amparar 713,305 kg, la diferencia era una importación fuera de cuota sujeta al pago de derechos arancelarios (DAI) y una multa por la infracción cometida.