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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 29 de octubre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia A1706007TM

Los usuarios de regímenes aduaneros especiales, como Zonas Francas, deben garantizar la máxima exactitud en sus declaraciones de mercancías.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

A una empresa usuaria de Zona Franca se le determinó el pago de DAI e IVA por importar mercancía distinta a la declarada. El Tribunal confirmó el cobro de los impuestos, argumentando que el incumplimiento de la formalidad de declarar correctamente saca a la mercancía del beneficio de exención. Sin embargo, revocó la multa tributaria principal al establecer que la infracción del Art. 8 lit. a) de la LEPSIA solo aplica a regímenes definitivos y no al de Zona Franca, en aplicación del principio de tipicidad.

Qué deja este caso

Los usuarios de regímenes aduaneros especiales, como Zonas Francas, deben garantizar la máxima exactitud en sus declaraciones de mercancías. Un error en la descripción del producto, incluso si es atribuible a un tercero como el proveedor, puede resultar en la pérdida del beneficio de exención y el cobro de todos los impuestos de importación, ya que la autoridad considera que la mercancía no fue correctamente sometida al régimen liberatorio.

Montos en disputa

$16,540.17

impuesto determinado

$50.00

multa

$16,590.17

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que al declarar 'zippers metálicos' pero recibir físicamente 'zippers plásticos', la mercancía no fue…
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa administrativa de $50.00 por un faltante de 100 unidades de 'etiquetas tejidas' que fueron declaradas pero no encontradas…
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa tributaria del 300% sobre los impuestos omitidos, basándose en el artículo 8 letra a) de la LEPSIA.