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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 17 de noviembre de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia A1607013OA

Para que una sanción administrativa sea válida, la conducta del infractor debe encajar de manera precisa y estricta en la descripción legal de la infracción. La Administración no puede sancionar por analogía o presunción si falta un elemento esencial del tipo infractor, como en este caso, la existencia de un contrato de mandato.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones revoca la suspensión de 90 días impuesta por la Dirección General de Aduanas a un agente aduanero. La DGA lo sancionó por declarar con inexactitudes y sin mandato, pero el Tribunal determinó que, al no existir un mandato previo entre el agente y el importador, la conducta del agente no se ajustaba a las infracciones descritas en la ley, vulnerando el principio de tipicidad.

Qué deja este caso

Para que una sanción administrativa sea válida, la conducta del infractor debe encajar de manera precisa y estricta en la descripción legal de la infracción. La Administración no puede sancionar por analogía o presunción si falta un elemento esencial del tipo infractor, como en este caso, la existencia de un contrato de mandato.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) argumentó que el agente aduanero tiene un mandato general por ministerio de ley de cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa aduanera. Al haberse utilizado su código para una operación fraudulenta, la DGA consideró que el agente incumplió este mandato, configurándose la causal de suspensión del Art. 29 literal b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).
  2. Revocado 2 · La DGA sostuvo que la declaración de mercancías transmitida con el código del agente contenía información falsa sobre la cantidad, estado y valor de los bienes, lo que lesionaba el interés fiscal. Esta conducta, a su juicio, encajaba en la causal de suspensión por 'declarar con inexactitud' del Art. 29 literal d) de la LEPSIA.