Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 24 de octubre de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia A1508007TM

Las empresas que operan bajo regímenes de admisión temporal deben mantener un control estricto y preciso de sus inventarios y descargos de materia prima, asegurando que cada descargo corresponda a una importación válida y con saldo disponible. Cualquier excedente de materia prima utilizado debe ser nacionalizado mediante la declaración y pago de impuestos correspondientes para evitar sanciones por omisión de declaración y evasión fiscal.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de IVA y multas a una empresa textil. La sanción se originó por la detección de excedentes de materia prima (hilado de nylon) que fueron descargados de declaraciones de admisión temporal sin haber sido declarados ni pagado los tributos correspondientes, además de una inexactitud en el valor declarado en otra importación.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes de admisión temporal deben mantener un control estricto y preciso de sus inventarios y descargos de materia prima, asegurando que cada descargo corresponda a una importación válida y con saldo disponible. Cualquier excedente de materia prima utilizado debe ser nacionalizado mediante la declaración y pago de impuestos correspondientes para evitar sanciones por omisión de declaración y evasión fiscal.

Montos en disputa

$6,965.04

impuesto determinado

$20,449.85

multa

$27,414.89

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) detectó que en la Declaración de Mercancías No. 5-508, la sociedad declaró un valor CIF de $81,053.52, mientras que el pago real al proveedor fue de $81,565.36. Esta diferencia de $511.84 constituye una inexactitud en la información de la declaración, aunque no generó perjuicio fiscal.
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó que la empresa descargó cantidades de 'hilados de nylon' superiores a las importadas bajo el Régimen de Admisión Temporal en cuatro declaraciones de mercancías (5-499, 5-7478, 5-8431 y 5-8432). La DGA consideró estos excedentes como mercancía no sometida a un régimen legal, determinando el IVA omitido y aplicando una multa por infracción tributaria según el Art. 8 letra a) de la LEPSIA, por no presentar la declaración de mercancías correspondiente y no pagar los tributos.