Sentencia A1402012TM
Para que la autoridad aduanera considere que existe 'reincidencia' que impida el beneficio de la reducción del 50% de la multa, el contribuyente debe cometer una nueva infracción dentro de…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos omitidos (DAI e IVA) y multas a un contribuyente por clasificar incorrectamente mercancías importadas. La DGA negó la solicitud de reducción del 50% de la multa (atenuante), argumentando reincidencia porque el contribuyente había recibido un beneficio similar meses antes. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, concediendo la atenuante, al establecer que la reincidencia solo aplica a infracciones cometidas con posterioridad a haber gozado del beneficio, no a infracciones pasadas descubiertas después.
Qué deja este caso
Para que la autoridad aduanera considere que existe 'reincidencia' que impida el beneficio de la reducción del 50% de la multa, el contribuyente debe cometer una nueva infracción dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que se le concedió un beneficio similar. Las infracciones cometidas en el pasado, aunque se descubran dentro de ese período de seis meses, no constituyen reincidencia para este efecto.
Montos en disputa
$3,680.71
impuesto determinado
$5,389.34
multa
$9,070.05
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) negó la solicitud de atenuante del 50% sobre las multas.
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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2 criterios del Tribunal con su cita textual, 4 documentos que pesaron y 2 errores del contribuyente
1 es criterio reiterado; uno aparece en 2 sentencias. Abierto con tu usuario de HazConta.
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1 riesgo del catálogo se materializa en este caso, 1 de nivel alto
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