Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 14 de agosto de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A1402012TM

Para que la autoridad aduanera considere que existe 'reincidencia' que impida el beneficio de la reducción del 50% de la multa, el contribuyente debe cometer una nueva infracción dentro de…

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos omitidos (DAI e IVA) y multas a un contribuyente por clasificar incorrectamente mercancías importadas. La DGA negó la solicitud de reducción del 50% de la multa (atenuante), argumentando reincidencia porque el contribuyente había recibido un beneficio similar meses antes. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, concediendo la atenuante, al establecer que la reincidencia solo aplica a infracciones cometidas con posterioridad a haber gozado del beneficio, no a infracciones pasadas descubiertas después.

Qué deja este caso

Para que la autoridad aduanera considere que existe 'reincidencia' que impida el beneficio de la reducción del 50% de la multa, el contribuyente debe cometer una nueva infracción dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que se le concedió un beneficio similar. Las infracciones cometidas en el pasado, aunque se descubran dentro de ese período de seis meses, no constituyen reincidencia para este efecto.

Montos en disputa

$3,680.71

impuesto determinado

$5,389.34

multa

$9,070.05

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) negó la solicitud de atenuante del 50% sobre las multas.