Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 10 de septiembre de 2014 · Tasación

Sentencia A1307009M

Es fundamental monitorear rigurosamente los plazos de los regímenes aduaneros temporales. Cualquier solicitud de extensión de plazo debe presentarse ante la autoridad competente antes de que el período original expire, ya que una solicitud tardía será denegada y resultará en el incumplimiento del régimen y la imposición de sanciones.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas sancionó a una empresa por no reimportar mercancías dentro del plazo de seis meses del régimen de exportación temporal. El contribuyente apeló argumentando que solicitó una prórroga y que los documentos no eran declaraciones formales, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la multa al constatar que la solicitud de prórroga fue presentada después de vencido el plazo, configurándose la infracción.

Qué deja este caso

Es fundamental monitorear rigurosamente los plazos de los regímenes aduaneros temporales. Cualquier solicitud de extensión de plazo debe presentarse ante la autoridad competente antes de que el período original expire, ya que una solicitud tardía será denegada y resultará en el incumplimiento del régimen y la imposición de sanciones.

Montos en disputa

$8,744.19

multa

$8,744.19

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sancionó a la sociedad por no reimportar las mercancías dentro del plazo de seis meses otorgado por el Régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado. La DGA argumenta que la solicitud de prórroga fue presentada el 17 de mayo de 2012, fecha en la cual el plazo para las 13 declaraciones de mercancías en cuestión ya había vencido. Este incumplimiento configura la infracción administrativa tipificada en el artículo 5 letra j) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.
  2. Confirmado 2 · La DGA reconoció haber excedido el plazo legal de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución, según el artículo 17 letra c) de la Ley de Simplificación Aduanera. Sin embargo, sostuvo que este retraso no vulnera la esfera jurídica del administrado ni invalida el acto, ya que no se le impidió ejercer su derecho de audiencia y defensa, como lo demuestra la interposición del recurso de apelación.