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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 25 de julio de 2014 · Tasación

Sentencia A1305031TM

Para productos cuya clasificación arancelaria es ambigua entre medicamento y complemento alimenticio, es fundamental obtener y presentar pruebas técnicas robustas, como una opinión del Ministerio de Salud, que demuestren su finalidad terapéutica o profiláctica para tratar una enfermedad específica. Dicha prueba puede ser decisiva para sustentar la clasificación como medicamento (Capítulo 30) y prevalecer sobre el análisis de la autoridad aduanera.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas reclasificó el producto 'DAYAMINERAL JARABE' de medicamento a complemento alimenticio, exigiendo el pago de impuestos adicionales y una multa. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, determinando que el producto sí es un medicamento al estar destinado a tratar la avitaminosis, basándose en una opinión técnica del Ministerio de Salud.

Qué deja este caso

Para productos cuya clasificación arancelaria es ambigua entre medicamento y complemento alimenticio, es fundamental obtener y presentar pruebas técnicas robustas, como una opinión del Ministerio de Salud, que demuestren su finalidad terapéutica o profiláctica para tratar una enfermedad específica. Dicha prueba puede ser decisiva para sustentar la clasificación como medicamento (Capítulo 30) y prevalecer sobre el análisis de la autoridad aduanera.

Montos en disputa

$383.94

impuesto determinado

$767.88

multa

$1,151.82

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó el producto 'DAYAMINERAL JARABE' de medicamento (partida 3004.50.10) a complemento alimenticio (partida 2106.90.79). La DGA argumentó que, según su análisis y las Notas Explicativas del SAC, el producto es un complemento para mantener el organismo saludable pero sin indicaciones para tratar una enfermedad específica. Sostuvo que la clasificación sanitaria del Consejo Superior de Salud Pública no es vinculante para efectos arancelarios, lo que resultó en la determinación de mayores Derechos Arancelarios (DAI) e IVA, y una multa del 200%.