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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 16 de marzo de 2015 · Tasación

Sentencia A1305013OA

Las empresas que utilizan regímenes de importación temporal deben inspeccionar las mercancías inmediatamente al recibirlas y reportar cualquier daño a la Aduana sin demora.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importó mercancías bajo el régimen de importación temporal, pero no las reexportó debido a que estaban dañadas. Solicitó su destrucción sin pago de impuestos alegando 'caso fortuito', pero la Dirección de Aduanas y el Tribunal confirmaron que debía pagar los tributos (DAI e IVA), ya que los daños por manipulación o defectos de fábrica no constituyen caso fortuito y el importador es responsable de la mercancía bajo su custodia.

Qué deja este caso

Las empresas que utilizan regímenes de importación temporal deben inspeccionar las mercancías inmediatamente al recibirlas y reportar cualquier daño a la Aduana sin demora. La responsabilidad por la custodia y el pago de impuestos por mercancías no reexportadas recae en el importador, y la figura de 'caso fortuito' no ampara la negligencia operativa ni los defectos preexistentes no informados a tiempo.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) argumentó que el daño a las mercancías no califica como 'caso fortuito' o 'fuerza mayor', ya que no fue un…