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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 16 de marzo de 2015 · Tasación

Sentencia A1305013OA

Las empresas que utilizan regímenes de importación temporal deben inspeccionar las mercancías inmediatamente al recibirlas y reportar cualquier daño a la Aduana sin demora. La responsabilidad por la custodia y el pago de impuestos por mercancías no reexportadas recae en el importador, y la figura de 'caso fortuito' no ampara la negligencia operativa ni los defectos preexistentes no informados a tiempo.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importó mercancías bajo el régimen de importación temporal, pero no las reexportó debido a que estaban dañadas. Solicitó su destrucción sin pago de impuestos alegando 'caso fortuito', pero la Dirección de Aduanas y el Tribunal confirmaron que debía pagar los tributos (DAI e IVA), ya que los daños por manipulación o defectos de fábrica no constituyen caso fortuito y el importador es responsable de la mercancía bajo su custodia.

Qué deja este caso

Las empresas que utilizan regímenes de importación temporal deben inspeccionar las mercancías inmediatamente al recibirlas y reportar cualquier daño a la Aduana sin demora. La responsabilidad por la custodia y el pago de impuestos por mercancías no reexportadas recae en el importador, y la figura de 'caso fortuito' no ampara la negligencia operativa ni los defectos preexistentes no informados a tiempo.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) argumentó que el daño a las mercancías no califica como 'caso fortuito' o 'fuerza mayor', ya que no fue un evento natural inevitable, sino que ocurrió mientras estaban bajo la responsabilidad de la empresa. La DGA sostuvo que el daño de las mercancías configura el hecho generador del impuesto y que la empresa fue negligente al no reportar el daño por casi un año. Por lo tanto, la DGA autorizó la destrucción solo previo pago de los derechos e impuestos de importación.