Saltar al contenido
HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 11 de abril de 2014 · Tasación

Sentencia A1302036TM

Para productos vitamínicos, la correcta clasificación arancelaria depende de su finalidad.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El caso trata sobre la disputa de clasificación arancelaria del producto 'DAYAMINERAL JARABE'. La Aduana lo consideró un complemento alimenticio (partida 21.06) con 10% de DAI, mientras que el contribuyente lo declaró como medicamento (partida 30.04) con 5% de DAI. El Tribunal de Apelaciones falló a favor del contribuyente, estableciendo que el producto es un medicamento al estar destinado a tratar una enfermedad (avitaminosis), y por tanto, revocó la determinación de impuestos y la multa impuesta por la Aduana.

Qué deja este caso

Para productos vitamínicos, la correcta clasificación arancelaria depende de su finalidad. Si el producto está indicado para 'prevenir o tratar una enfermedad', debe ser clasificado como medicamento (Capítulo 30). Es crucial contar con documentación técnica, como fichas de producto y opiniones de autoridades sanitarias, que respalden su uso terapéutico o profiláctico para defender la clasificación ante la autoridad aduanera.

Montos en disputa

$426.59

impuesto determinado

$853.18

multa

$1,279.77

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el producto 'DAYAMINERAL JARABE' es un complemento alimenticio y no un medicamento.