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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 17 de mayo de 2012 · Tasación

Sentencia A1107015TM

Al clasificar mercancías, el texto literal de la subpartida arancelaria es determinante.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó proyectores clasificándolos en la partida 8528.61.00 (DAI 0%) por ser de uso principal con computadoras. La Dirección de Aduanas los reclasificó a la partida 8528.69.90 (DAI 15%) argumentando que al tener otras conexiones (DVD, etc.) no eran de uso exclusivo. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, estableciendo que el término 'principalmente' en la normativa arancelaria debe respetarse, y la existencia de funciones accesorias no desvirtúa el uso principal que define la clasificación.

Qué deja este caso

Al clasificar mercancías, el texto literal de la subpartida arancelaria es determinante. Si la norma indica 'uso exclusiva o principalmente', no se puede interpretar restrictivamente como si solo dijera 'exclusivamente'. La existencia de funciones secundarias o adicionales no descalifica un producto de una clasificación basada en su uso principal, siempre que este último pueda ser demostrado.

Montos en disputa

$4,287.02

impuesto determinado

$12,861.06

multa

$17,148.08

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó los proyectores importados de la partida 8528.61.00 (0% DAI) a la 8528.69.90 (15% DAI).