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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 2 de marzo de 2011 · Tasación

Sentencia A1004010T

La garantía constitucional de audiencia y defensa es un pilar del debido proceso que debe ser respetado en todo procedimiento administrativo.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó que unas mercancías (pegamento) importadas de Panamá no eran originarias de dicho país, negando el trato arancelario preferencial. El exportador apeló argumentando múltiples violaciones procesales, principalmente la vulneración de su derecho de audiencia y defensa. El Tribunal de Apelaciones le dio la razón al contribuyente, revocando la resolución de la Aduana por no haberle permitido conocer y controvertir los hallazgos de la investigación antes de emitir el fallo definitivo.

Qué deja este caso

La garantía constitucional de audiencia y defensa es un pilar del debido proceso que debe ser respetado en todo procedimiento administrativo. Las autoridades fiscales y aduaneras están obligadas a comunicar los hallazgos adversos al administrado y concederle una oportunidad real para presentar sus descargos antes de emitir una resolución final desfavorable, incluso si la ley específica del procedimiento no lo establece expresamente.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el Tratado de Libre Comercio con Panamá no exige una audiencia previa a la resolución final.
  2. Revocado 2 · La DGA defendió que el proceso no había prescrito.
  3. Revocado 3 · La DGA justificó la solicitud de información previa al inicio formal de la verificación, amparándose en facultades generales para 'determinar' el…
  4. Revocado 4 · La DGA determinó que las mercancías no eran originarias por falta de pruebas fehacientes.